2024 - Los drones forman parte del Codigo Aeronautico de la Republica Argentina.

02.05.2024

El día 21 de diciembre de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023, dictado por el Presidente Javier Milei, dentro de las facultades reglamentadas en el art 99 incisos 1ro., 2do. y 3ro., tercer párrafo de la Constitución Nacional.

En el nuevo artículo 36, según DNU 70/2023, se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

La República Argentina, mediante la Resolución ANAC 880/2019, introduce el concepto de VANT, Vehículo Aéreo No Tripulado y SVANT, Servicio de Vehículo Aéreo No Tripulado.

Para hacer operativa dicha normativa, ANAC obliga a que todo VANT (DRONE) se matricule como aeronave LV- NRO) para conceptualizar uniformemente el concepto de aeronave, adecuarlo a la normativa internacional y establecer una reglamentación o autorización expresa, sobre las zonas en que deben operar las aeronaves no tripuladas.

Por todo esto, cualquier servicio comercial ofrecido con VANT o SVANT (drones y sistemas) debe cumplir con los siguientes requisitos :

1) DRONE MATRICULADO , MATRICULA LV-NRO

2) LICENCIA DEL PILOTO QUE PILOTEARA DICHO VANT.

3) CERTIFICADO MEDICO AERONAUTICO (CMA) NO VENCIDO.

4) CERTIFICADO DE OPERADOR VANT (CE-VANT)

5) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AERONAUTICO OBLIGATORIO.

6) AUTORIZACION DE EANA PARA VOLAR EN "CASI" TODO EL ESPACIO AEREO ARGENTINO, PRINCIPALMENTE CABAY GBA.

Si tenes un comercio, empresa, industria o actividad que necesite de un servicio de DRONES, verificá que tenga toda la documentación del contratado se encuentrre en regla, ya que ante algun eventual siniestro o pedido de documentación de las autoridades pertinentes podrias estar involucrado en el mismo.